Buscando otra cosa, me encontré el otro día este trabajo que hice cuando estudiaba. Aquí os lo dejo.
INTRODUCCIÓN
Para conocer la situación de la aristocracia aragonesa a lo largo del tiempo o en un momento concreto, una de las fuentes históricas que pueden estudiarse son los pleitos que sostenía la nobleza, sobre todo con los súbditos de sus propias tierras. Por eso, un pleito que cubre el periodo de 1743 a 1765 es muy importante conocerlo ya que da información sobre los intereses o preocupaciones que en ese largo tiempo tenían esos nobles.
Además, sabemos que en aquellos momentos la aristocracia estaba en decadencia y tenía muchos menos poderes que en otros tiempos anteriores en los que podía ejercer su autoridad de forma coactiva sobre sus súbditos por tener en sus manos el poder territorial, jurisdiccional y de nombramiento de cargos municipales. Esta situación ya ha cambiado en el siglo XVIII en muchos lugares.
Concretamente en Pina, los condes nunca habían gozado de todos esos derechos a causa del origen de la cesión de la villa por Jaime I al señorío de Sástago como villa de realengo. Pero, a pesar de esto, Pina tenía que luchar en los tribunales para mantener esos privilegios y también intentaba evitar pagar al Conde de Sástago basándose en las leyes que emitían los organismos jurídicos estatales para acabar con los problemas de competencias, sobre todo en cuanto a cobros, entre el Estado y los señores.
Respecto al pleito que comentaré posteriormente, en su título aparece el motivo por el que se abre el expediente, "recobro de maravedíes", pero aclararé que el origen está en el impago, en 1742, de la pecha anual que le pagaban los vecinos de Pina al Conde de Sástago.
LA CASA DE SÁSTAGO
El título de conde es el grado más elevado de la alta nobleza del Antiguo Régimen y el Conde de Sástago, en concreto, está entre los Grandes de España de Primera Clase, lo que supone mayor antigüedad que los nobles de Segunda y Tercera, aunque el Rey podía otorgar grandeza a títulos recientes y, de hecho, lo hacía.
El señorío de Sástago se convirtió en Condado tras la venta, en 1511, de don Blasco de Alagón, 11º señor de Sástago y abuelo del primer conde, a su nieto con su mismo nombre, de todas las villas y lugares que formarán el núcleo originario del mayorazgo de primogenitura. Ese núcleo se encuentra en la Ribera del Ebro, zona de la que se conoce con detalle el régimen señorial allí impuesto.
"Ahora bien, había señorío, pero no señores: muchos titulares tenían casas locales pero eran absentistas y tenían residencia principal en Zaragoza, y los más importantes residencia secundaria en Zaragoza y principal en Madrid"1. Casi todos los pueblos de los alrededores de la ciudad de Zaragoza estaban en manos de las mayores casas nobiliarias aragonesas y en ellos se daba dicha circunstacia.
Ya en 1533 se considera a la Casa de Sástago una de las ocho principales de Aragón. Pero por esas fechas muchas de las más importantes casas nobiliarias de otros reinos empezaban a generar censales y deuda y a fines de siglo la situación era ya exagerada, mientras en Aragón, según A. Abadía Irache, "el proceso de enajenación de rentas pudo intensificar su desarrollo desde la Baja Edad Media"2.
Este fue también uno de los problemas de los condes de Sástago y al adeudamiento general de la nobleza contribuyó decisivamente el aumento de los lujos y de los gastos por cargos políticos. En Zaragoza muchos nobles se construyeron palacios, como el de los condes de Sástago en el Coso, comenzado hacia 1565, por ser esta ciudad un lugar muy importante desde el punto de vista comercial, cultural y político.
Por esas razones los nobles no sólo tuvieron problemas con los censales, sino también con el dinero líquido para pagos corrientes, por lo que constantemente tuvieron que pedir adelantos a los arrendatariosde sus rentas. Esto sucedía también por la imposibilidad de los nobles de vender parte de su patrimonio por ser propiedad vinculada, como recuerda Pérez Sarrión, quien afirma que esos censales se convirtieron en deuda fija "cuyos intereses superaban toda capacidad de pago"3.
Esta situación, que también ha descrito L. Stone en La crisis de la aristocracia y que se puede encontrar en distintos países europeos, seguirá durante los siglos posteriores y llevará a la nobleza a situaciones al borde de la ruina. El mismo G. Pérez Sarrión dice: "hoy sabemos que en los siglos XVII y XVIII rentas tan importantes como las del condado de Sástago en realidad estuvieron constantemente en manos de los acreedores"4 y la causa, según muchos historiadores, es la mala administración, nada racional, de los titulares de los bienes, que, en muchas ocasiones, los dejaban en manos de arrendatarios.
Este estado ruinoso de la nobleza se vio agravado ppor los numerosos pleitos que tenían lugar, habitualmente, entre los señores y los concejos y vecinos de los lugares de su señorío y que manifestaban, sobre todo, resistencias crecientes al pago de rentas jurisdiccionales (como las pechas, causa del pleito que describiré posteriormente), a los monopolios o a los derechos de nombramiento de cargos. Además, otro tipo de pleito muy frecuente entre los nobles era el sucesorio, debido a la política matrimonial que unía a las distintas casas aragonesas.
Quizás el empeoramiento de la situación de la Casa de Sástago en el siglo XVIII se pueda relacionar con su apoyo al archiduque Carlos de Austria, en la Guerra de Sucesión española, que perdió, ya que Pérez Sarrión explica que, entre los nobles, "quienes apoyaron al archiduque Carlos sufrieron confiscaciones de bienesy fueron perseguidos"5.
Está claro que, en Pina, el conde de Sástago no tenía, en el siglo XVIII, todos los derechos territoriales, de nombramiento de cargos y jurisdiccionales, conservando apenas estos últimos, es decir, las pechas y alguno más. Esto sucedía también en otros lugares en los que la justicia la empezaban a administrar tribunales reales. Además, la villa de Pina tenía algunos privilegios desde que Jaime I se la permutó a los Alagones con condiciones de villa realenga. Como dice A. Abadía Irache, "los vasallos de Pina eran vasallos forales, no estaban sometidos a la absoluta potestad de los señores laicos de Aragón y tenían recurso a la Real Audiencia. A los habitantes de Pina se les reconocieron importantes prerrogativas en la designación de los oficios municipales y les pertenecía el aprovechamiento del llamado dominio inferior de la villa: aguas, leñas, cazas y, sobre todo, pastos". Estos últimos eran muchas veces arrendados a pastores trashumantes del Pirineo. "Los condes de Sástago eran señores paccionales de la villa de Pina y estaban obligados a jurarle sus privilegios cuando recibían el homenaje de sus vasallos en la toma de posesión del condado"6.
Ese homenaje y la jura de los privilegios de la villa fueron las causas de que don Gabriel Blasco se hallase enfrentado a los vecinos de Pina, produciéndose episodios de gran crispación en el ritual de toma de posesión del condado. Este conflicto sucedió en julio de 1596, cuando don Gabriel Blasco rehusó confirmar los privilegios de los habitantes de Pina antes de recibir el homenaje de la villa, por lo que los vecinos se molestaron, aunque al fin todo se solucionó de manera diferente según distintos testimonios: los vasallos y el protocolo del notario Juan Escartín dicen que el conde juró en la puerta de la Iglesia parroquial de Pina ante Nicolás de Broto, lugarteniente de justicia, y el notario local, pero los acompañantes del Conde afirman que se negó a jurar y hubo discusiones entre los vecinos hasta que se decidieron a rendirle el homenaje a pesar de todo.
Este forcejeo no será ocasional. Continuará habiendo disputas y pleitos y con el mismo Gabriel Blasco todavía habrá otro problema cuando en 1598 convoque un Concejo general en Pina, con finalidad económica, y dicte unos estatutos municipales por los que se quedaba con amplísimas competencias. Por supuesto, aprovechó para evitar posibles reacciones decretando las confiscaciones de bienes y el destierro de catorce vecinos "en virtud de la absoluta potestad que por fuero del presente Reino de Aragón le ha pertenecido como señor de dicha villa". Cuatro de los catorce desterrados se apellidaban Broto y uno de ellos de nombre Nicolás, como el que le tomó juramento al Conde en 1596. Al día siguiente del Concejo, desterró a dos más7.
A. Abadía Irache también afirma que "Pina de Ebro tardó muy poco en recuperar la iniciativa tras el embate de noviembre de 1598; al año siguiente demandó civilmente a su señor en la Corte del Justicia"8.
En pleitos como este y otros posteriores, como el de 1743 que comentaré más abajo, los condes gastaron enormes sumas de dinero que aumentaron mucho la deuda de la Casa. Por esta causa el sucesor de don Gabriel Blasco, don Lorenzo Artal, que encontró una muy mala situación económica en sus cuentas, no tuvo más remedio, como dice Abadía Irache, "que avenirse con su villa de Pina. Un arbitraje definió en 1608 de forma pormenorizada y rigurosa las relaciones de los condes de Sástago con sus privilegiados vasallos y dispuso severas sanciones económicas para evitar las transgresiones de los señores"9.
Otros sucesos afectarán por esas fechas al condado de Sástago, y en especial a su economía. El primero será la matanza de los moriscos de Pina por Lupercio Latrás y sus gentes en 1588 y el segundo, la expulsión general de los moriscos de 1610, muchos de los cuales habitaban en sus tierras y pagaban al conde de Sástago.
Así pues, podemos concluir afirmando que ese endeudamiento de las casas nobiliarias va creciendo en Aragón desde finales del siglo XV hasta que se produzca la crisis que tantos historiadores han tratado y que desembocará en la disolución de los mayorazgos y en la pérdida de poder de muchas de esas casas, sobre todo ya en el siglo XIX.
PLEITO CIVIL DEL CONDE DE SÁSTAGO CONTRA LA VILLA DE PINA SOBRE RECOBRO DE MARAVEDÍES
El Conde de Sástago de 1743 es Cristóbal Fernández de Córdoba, Alagón, Aragón, Bazán, Martínez de Luna, Conde de Sástago, Grande de España de Primera Clase domiciliado en Zaragoza. Él es quien inicia el pleito que constituye este expediente formado por distintos documentos de diferentes fechas.
El primer documento que aparece es un nombramiento de seis procuradores por parte del Conde para que actúen legalmente por él en sus territorios. En el texto se citan las múltiples operaciones que pueden realizar en nombre de este noble. Es un documento datado en Zaragoza el 12 de junio de 1738 y verificado posteriormente, en 1743, al empezar el pleito, por un notario de número de Zaragoza. Este texto acompaña a los posteriores para probar que es cierto que la persona que está actuando en nombre del Conde, Joseph Forcada, fue nombrada por aquél como su procurador en 1738, es decir, antes del pleito.
El siguiente documento está fechado en Pina el 17 de junio de 1743. Lo firma Gerardo Sotre, secretario del Ayuntamiento de esa villa, y certifica que estando reunido el Ayuntamiento apareció Joseph Riquelme, apoderado y administrador del Conde de Sástago, para reclamar el pago de la pecha correspondiente al año anterior, 1742. El Ayuntamiento de Pina de 1743, cuyo alcalde y síndico procurador general es Francisco de Broto, cuyo apellido coincide con el de personas destacadas en disputas frente a anteriores condes que hemos citado anteriormente, responde a Joseph Riquelme que no es a ellos a quienes les corresponde satisfacer esa deuda, sino al Ayuntamiento del año anterior, que era el encargado de cobrarla a los vecinos del pueblo.
Sigue una carta de petición de Joseph Forcada, supuestamente a la Real Audiencia de Zaragoza, que no es citada ni en la carta ni en la resolución posterior, en la que afirma que el Ayuntamiento de Pina debe todavía 45 libras y 18 sueldos jaqueses de las 97 libras y 10 sueldos jaqueses de pecha que debían haberse pagado en agosto de 1742 al Conde. Tras haber contestado al Ayuntamiento de 1743 lo dicho en el documento anterior, Joseph Forcada relata que él requirió a las personas que componían dicho Ayuntamiento en 1742 y éstas lo volvieron a enviar al nuevo Ayuntamiento. Así sucesivamente se iban excusando los ayuntamientos de 1742 y 1743, lo cual Joseph Forcada no considera justo, ni entiende si esto sucede porque los vecinos no quisieron pagar la pecha al Ayuntamiento o porque éste no se la quiere pagar al Conde. Por esto suplica a más altas instancias, se supone que a la Real Audiencia de Zaragoza, que ordenen pagar al Ayuntamiento de Pina tanto las 45 libras y 18 sueldos jaqueses correspondientes a la pecha, como los gastos generados por la demanda y la deuda generada por el Conde al no disponer de ese dinero. La resolución a esta petición es de 27 de junio de 1743 y da la razón al Conde, como ocurre en la mayoría de los pleitos entre los señores y sus súbditos, pero matiza que si el Ayuntamiento de 1742 había cobrado ya la pecha a los vecinos, es él quien debe pagar al Conde y se le debe apremiar para que lo haga, pero si no se ha cobrado deberá encargarse de hacerlo el Ayuntamiento de 1743.
A partir de aquí aparece otro pleito sin apenas relación con el de 1743 sobre la pecha de 1742: uno de 1760 causado porque el Ayuntamiento de Pina no quiere pagar la pecha y los cargos dominicales de ese año ateniéndose a la Real Orden del Consejo de Castilla de 22 de julio de 1760, por la que se prohibía el repartimiento del pago de la pecha, como se explica en los siguientes documentos que paso a describir.
En primer lugar, hay que tener en cuenta que en 1760 el Conde de Sástago no es el mismo que en 1743, por lo que el primer documento que parece en este segundo pleito es el nombramiento de los nuevos procuradores de Francisco Fernández de Córdoba, realizado en Zaragoza el 5 de octubre de 1757, aunque el documento es una copia de 1760.
El siguiente documento está datado en Pina el 8 de noviembre de 1760 y lo redacta el notario público Juan Costa. En él se relata que J. Riquelme acude al Ayuntamiento de Pina en nombre del Conde de Sástago para reclamar las 97 libras y 10 sueldos jaqueses de la pecha y los cargos dominicales de ese año que debían haber pagado el 15 de agosto. El Ayuntamiento le responde que, a causa de la Real Orden de 22 de julio ya citada, no puede pagar esa pecha por repartirse su pago entre los vecinos de la villa, ya que es eso precisamente lo que se prohíbe en ella. Este texto es enviado al Conde para que conozca la situación e interponga un recurso ante la justicia.
Será en la posterior petición, o recurso suplicatorio, de Joaquín Forcada, nuevo procurador del Conde, a la Real Audiencia donde se deje claro que el pleito de 1743 ya se había solucionado: "en veinte y seis (sic) de Junio del año mil setecientos quareinta y tres se pidió por el Padre de mi Parte que el Ayuuntam(iento) de (dicha) Villa le pagase quareinta y cinco libras diez sueldos, que en cada un año por el mes de Agosto devía darle cobradas de los vecinos de condicion; y el Ayuntam(iento) de aquel año se escusaba [...]; Y de conformidad puntualm(ente) han como siempre continuado en (dicho) pago". Por lo tanto, el pleito que aparece unido al de 1743 sólo tiene en común con él los protagonistas, el Conde y la villa de Pina, y el impuesto que se quiere evitar pagar.
Vemos pues que los Condes de Sástago no dejaron de tener pleitos con la villa de Pina a lo largo del tiempo, como les sucedió a muchas otras casas nobles que gastaron mucho dinero en pleitos como estos con sus propios vasallos.
Resumiendo, el posterior pleito de 1760 se soluciona también a favor del Conde de Sástago, ya que, como dice Joaquín Forcada en otro de los documentos, la Real Orden "prohíve a los Ayuntam(ientos) las Pechas, e Impuestos, que de su autoridad, y para sus fines particulares, se establecen; y no para liberarse de los Pagos, y Cargas,que deven al Dueño temporal". Ésta parecía ser la intención del Ayuntamiento de Pina que entendía que la Orden se debía aplicar a "todas quantas Pechas o repartimientos se estuvieren practicandoen los Pueblos de este Reyno sin la correspondiente facultad, y reconociendose (por dicho) Conde (que) las Cantidades (que) pide, proceden de Pecha y repar(timiento)", que es lo que prohíbe esa Orden, aunque al no aparecer transcrita la misma no sabemos quién la interpreta erróneamente. Aunque ya en 1760 y 1762 hubo resoluciones de la Real Audiencia negando las razones que asistían al Ayuntamiento de Pina, tras un forcejeo que duró cinco años, y en el que llegó a intervenir el gobernador de Aragón, representante del Rey, por fin el 14 de diciembre de 1765 se supone que ese Ayuntamiento acepta su derrota, ya que en el pleito no aparecen documentos posteriores.
NOTAS
1 PÉREZ SARRIÓN, G., Aragón en el Seiscientos: crecimiento económico, cambio social y cultura, 1700-1808, Milenio, Lleida, 1999, p. 291.
2 ABADÍA IRACHE, A., Señorío y crédito en Aragón en el siglo XVI, Institución Fernando el Católico, Zaragoza, 1993, p. 49.
3 PÉREZ SARRIÓN, G., op. cit., p. 269.
4 Ibídem, p. 269.
5 Ibídem, p. 270.
6 ABADÍA IRACHE, A., op. cit., p. 73.
7 Ibídem, p. 75.
8 Ibídem, p. 76.
9 Ibídem, p. 79.